Rapido y Sencillo!!! en solo sengundos , puedes registrate
y ser parte de esta comunidad virtual..
Porque Amamos la Republica Dominicana!!!!
UNETE!!!!!!!!!

SI NO ESTAS REGISTRADO NO PODRAS VER LA MAYORIA DE NUESTROS FOROS!!

Amo Dominicana

Conectado como Anonymous. Tu última visita fue:

No estás conectado. Conéctate o registrate

Ir a la página : Precedente  1, 2, 3, 4  Siguiente

Publicar nuevo tema  Responder al tema

Ver el tema anterior Ver el tema siguiente Ir abajo  Mensaje [Página 3 de 4.]

41 Re: Visados para Italia el Mar Nov 03, 2009 10:10 am

Alejandra


Administrador
Administrador
alexis escribió:grazie alejandra pero bueno se te olvido la 25 jajajaja...y yo creia que la pregunta 27.. en caso de transito tiene permiso de entrada en el ultimo pais de destino. creia que era la opcion (si valido hasta.)..por que algun dia uno quiere poder ir a otro pais europeo y conocer... buenoo digo yo no se...tu sabes mas que io de estas cosas.....y la otra pregunta la 37 apellidos del conyugue. io creia que era para mi...para poner de nuevo mi apellidos y mi nombre ect... por que la pregunta 43. dice.. datos personales del ciudadano de la ue o del eee del que depende el solicitante que soy yo...osea creia que ahi si tenia que poner el nombre de ella y el apellido..sus datos.... bueno ayudame con esas respuestas...son mis ultimas curiosidades...tu sabes mas que io de estas cosas y puedo estar equivocado....muchas gracias de ante mano alejandra..ciaooooo


Si parece que salte esa pregunta!

Ok, la (25) Es la duración de tu viaje, si has puesto múltiples entradas entonces tendría que ser de 6 meses a 1 anio, aunque creo que ellos mismos te la dan por un anio (365 días) y si no me equivoco es la visa clase D que te permite entrar en Italia sin ningún problema. Despues que estes aca es otra historia asi que esa visa solo te servira para conseguir tu residencia. Para eso ya hablaremos mas adelante pero es importante que sepan sus derechos para que no les vallan a dar una cosa por otra. No te preocupes por lo de viajar a otras partes pues después que tengas visa y residencia aquí eso cambia.

(37) Quien llena la aplicación para la visa eres tu, así que todo lo que te preguntan es a ti. Si la pregunta dice apellidos del cónyuge significa de TU cónyuge osea tu esposa. En este caso tienes que poner su apellido de soltera también en la pregunta 38.

(43) En este caso tu eres quien depende de ella pues ella es la ciudadana de la UE (Union Europea) y los datos que van allí son los de ella no los tuyos.


Saluditos!


_________________
Castiga a los que te envidian haciéndoles bien. DIOS EXISTE!! pero no eres tu asi que ...RELAJATE .

★ıllıllı►AQUI LEE NUESTRAS NORMAS◄ıllıllı★

****CORRECCIONES DE ORTOGRAFIA****
Ver perfil de usuario

42 Re: Visados para Italia el Mar Nov 03, 2009 10:19 am

Alejandra


Administrador
Administrador
raulp_111 escribió:gracias Alejandra, averiguare lo de los 3 años en la embajada , aunque creo que si estoi legalmente casado desde hace 3 años y no tenia constancia de que el Ciudadano Italiano que decidia vivir aqui tenia que ir a la embajada a hacer todo eso no creo que tengan el derecho de hacerme esperar 3 años mas, eso seria algo incivile como dice en Italia, de todas formas, en el caso de que eso pase, creo que la unica forma entonces seria irme con familiar al seguito, lo que no se es si tengo que obligatoriamente estar trabajando y viviendo en Italia para poder llevarmela como familiar al seguito, me gustaria que me confirmaras eso porque en los requisitos de la visa como famigliare al seguito he visto algo que posiblemente sea eso, el paso n.4 que dice ( ■dichiarazione resa dal cittadino italiano o U.E. , corredata da un suo documento di identità, con la quale richieda la presenza in Italia del familiare e che attesti il possesso dei requisiti previsti dalla legge; ) , i requisiti previsti dalla legge son los que me gustaria saber, otra cosa, eso de ser residente in italia, es solo para los que no son Ciudadanos Italianos o tambien para los Ciudadanos Italianos, ya que llevo aqui un tiempo y no podria decirle que resido en Italia actualmente, bueno no tengo palabras para agradecerte todas las aclaraciones que me estas haciendo, eso me va a horrar mucho tiempo y que me valla a enopjar porque se que a ellos no les gusta dar aclaraciones y yo me incomodo facilemente y eso lo unico que me puede es hacer pasar un mal momento a mi solamente, pienso ir en pocos dias, posiblemente esta semana, como maximo a principio de la otra...


Hola Raulp,

He leido la nueva ley de ciudadanía y según lo que dice parece que no hay problemas con lo de los tres anios. Aquí te voy a poner la ultima circular que salio así puedes leerla también y estar informado sobre tus derechos.

Sobre lo que dices de (requisiti previsti dalla legge) te los voy también a poner en un post así estas mas seguro, pero como te dije antes tu tienes derecho a hacer el ricongiungimento con tu esposa por la ley de unidad familiar.



DIREZIONE CENTRALE PER I DIRITTI CIVILI, LA CITTADINANZA E LE MINORANZE
PROT.n. K. 60.1
LETTERA CIRCOLARE
Roma, 07/10/2009 Protocollo 0013074

Oggetto: Legge 15 luglio 2009 n. 94 recante "Disposizioni in materia di sicurezza pubblica" - Modifiche in materia di cittadinanza - Chiarimenti

Si fa seguito alle circolari in data 6 agosto e 3 settembre 2009 al fine di fornire ulteriori chiarimenti sui criteri di applicazione della legge n. 94 del 15 luglio 2009, in vigore dal 8 agosto 2009 e recante “Disposizioni in materia di sicurezza”, per quanto concerne le modifiche introdotte in materia di cittadinanza.

Al riguardo, sulla base degli approfondimenti svolti in relazione ai quesiti pervenuti in merito all’applicazione dell’articolo 5 della legge 5 febbraio 1992 n. 91, come modificato dall’articolo 1, comma 11 dalla citata legge n. 94, si esplicita quanto segue.

L'articolo 5, nella nuova formulazione, dispone che il coniuge, straniero o apolide, di cittadino italiano possa acquistare la cittadinanza italiana:

a) quando, dopo il matrimonio, risieda legalmente da almeno due anni nel territorio della Repubblica,
oppure

b) dopo tre anni dalla data del matrimonio se residente all'estero.


I termini suindicati sono ridotti della metà in presenza di figli nati o adottati dai coniugi.

In entrambi i casi, inoltre, si richiede che, al momento dell'adozione del decreto di concessione, non sia intervenuto lo scioglimento, l'annullamento o la cessazione degli effetti civili del matrimonio e non sussista la separazione personale dei coniugi.
Per la ipotesi di cui al punto a) si evidenzia come il dettato legislativo, ai fini dell'ammissibilità della domanda, imponga null'altro che l'accertamento dell'esistenza di un rapporto coniugale non meramente strumentale, ma effettivo e duraturo, in costanza del quale sia maturato altresì il prescritto periodo di residenza legale nel territorio dello Stato, a dimostrazione dell'avvenuto inserimento dello straniero nel tessuto sociale e civile nazionale.

In conseguenza di tanto può avanzare la richiesta di cittadinanza non solo il coniuge dello straniero naturalizzato anteriormente alla data del matrimonio ma anche il coniuge di chi abbia acquistato la cittadinanza successivamente a tale data, sempre che al momento della domanda abbia maturato i requisiti previsti dalla norma.

Quando alla ipotesi di cui al punto b), è il caso di precisare che il coniuge straniero del nostro connazionale che si sia trasferito in Italia dopo tre anni di matrimonio trascorsi all'estero potrà presentare istanza presso la Prefettura competente in base alla nuova residenza senza attendere il maturare del termine di due anni di residenza legale nel territorio italiano, purchè, al momento della presentazione della domanda, lo stesso sia in regola con le norme sul soggiorno e sia iscritto nei registri anagrafici della popolazione residente. E' da ritenersi, infatti, che il requisito il cui possesso è necessario per poter acquistare la cittadinanza italiana sia già stato maturato durante la residenza all'estero.

Come già evidenziato, la nuova normativa prevede che, alla data di adozione del provvedimento di conferimento della cittadinanza, non sia intervenuto lo scioglimento, l'annullamento o la cessazione degli effetti civili del matrimonio e non sussista la separazione personale dei coniugi.

Pertanto, ad esclusione dei provvedimenti adottati prima del 8 agosto 2009 o che comunque soggiacciano alla precedente normativa (cfr. Circ. 6/8/2009 "istanze per matrimonio", punto A), riguardo ai quali non occorre effettuare alcun ulteriore accertamento, per i decreti adottati dopo tale data sarà necessario procedere a detta verifica.

A tal fine, codeste Autorità, con l'atto di convocazione per la notifica del decreto di conferimento, inviteranno gli interessati a produrre la seguente documentazione aggiornata alla data di adozione del provvedimento:
- atto integrale di matrimonio
- certificato di esistenza in vita del coniuge italiano: il decesso del coniuge, ai sensi dell'articolo149 c.c. determina infatti lo scioglimento del matrimonio e la cessazione deisuoi effetti civili.

Resta inteso che laddove gli Ufficiali di Stato Civile o le Autorità Diplomatico-Consolari venissero successivamente a conoscenza di una separazione o divorzio intervenuti tra i coniugi prima della data di adozione del decreto ma non ancora annotati e trascritti a quel momento, gli stessi ne daranno comunicazione allo scrivente Dipartimento-Direzione Centrale per la revoca del provvedimento.

Si pregano le SS.LL. di voler disporre affinchè il contenuto della presente circolare venga portato a conoscenza anche di tutti i Signori Sindaci dei Comuni del proprio ambito territoriale.


_________________
Castiga a los que te envidian haciéndoles bien. DIOS EXISTE!! pero no eres tu asi que ...RELAJATE .

★ıllıllı►AQUI LEE NUESTRAS NORMAS◄ıllıllı★

****CORRECCIONES DE ORTOGRAFIA****
Ver perfil de usuario

43 Re: Visados para Italia el Mar Nov 03, 2009 10:51 am

Alejandra


Administrador
Administrador
Raulp, encontré esta información para ti, aunque todavía no encuentro nada que impida pedir la visa de familiar al seguito para tu esposa. Que no se encuentre nada en las leyes es buena senal! Wink Pero de todos modos sigo investigando.

Quando il futuro coniuge non e' gia' in Italia o non riesce ad ottenere un regolare visto di ingresso, molti italiani decidono di recarsi direttamente nel Paese di provenienza per celebrare il matrimonio, sperando di velocizzare le pratiche e ottenere piu' rapidamente un visto di ingresso per familiare al seguito.

In questo caso, consigliamo di celebrare il matrimonio presso la rappresentanza diplomatica italiana all'estero, per evitare alcuni passaggi burocratici. Se l'italiano nubendo e' residente all'estero ed iscritto presso l'AIRE (l'anagrafe dei cittadini italiani residenti all'estero) il matrimonio verra' direttamente trascritto sugli appositi registri tenuti presso il consolato. Nel caso, invece, che il cittadino italiano sia residente in Italia, il matrimonio dovra' comunque essere trascritto in Italia. In pratica, si risparmia solo il tempo "burocratico" necessario per la traduzione e legalizzazione dell'atto.

In caso, infine, ci si sposi all'estero avanti alle autorita' estere, le difficolta' maggiori si incontrano nel richiedere il visto di ingresso per familiare al seguito o per ricongiungimento familiare, poiche' molte ambasciate non rilasciano il visto fino a quando il matrimonio non e' regolarmente tradotto, legalizzato e trascritto nei registri di stato civile italiani.

Chi trascrive il matrimonio

I novelli sposi sono tenuti a chiedere la traduzione, legalizzazione e trascrizione dell'atto di matrimonio al Consolato o all'Ambasciata italiana dello Stato estero in cui ci si e' sposati, che provvedera' ad inoltrare la richiesta all'ufficio di stato civile competente in Italia.

Tempi della trascrizion
e
In assenza di specifiche indicazioni normative, la trascrizione deve avvenire entro i tempi previsti dalla legge sul procedimento amministrativo, e dunque entro 90 giorni dalla presentazione dell'istanza. Se tale termine decorre inutilmente, consigliamo di intimare la conclusione del procedimento con una raccomandata AR di messa in mora all'ambasciata italiana.


_________________
Castiga a los que te envidian haciéndoles bien. DIOS EXISTE!! pero no eres tu asi que ...RELAJATE .

★ıllıllı►AQUI LEE NUESTRAS NORMAS◄ıllıllı★

****CORRECCIONES DE ORTOGRAFIA****
Ver perfil de usuario

44 Re: Visados para Italia el Mar Nov 03, 2009 1:27 pm

raulp_111


Novato
Novato
Gracias Alejandra, todo lo que me investigues me sera muy pero muy util, no te imaginas cuanto, en el caso de que este inscrito en el A.I.R.E podria de todas formas algun dia solicitar la Visa al seguito? , ah, tampoco logro encontrar los requisitos previstos por la ley de la declaracion que el Italiano tiene que presentar al momento de la solicitud, de esos requisitos depende mi situacion ante la opcion de la Visa al Seguito, luego seguiremos investigando sobre la Ciudadania que creo que es la opcion que tomare aunque si se demora mas de lo prestabilido por lka ley que son 2 años creo que si cumplo con los requisitos pedire la Visa al seguito, a mi y a mi esposa nos gustaria irnos lo mas tardar dentro de 3 años oseas en el 2013, ojala que no duren mas de ese tiempo para darle la Ciudadania, bueno seguiremos investigando, Gracias por ayudarme Ale, te lo agradecere muchisimo, cuando valla a Italy seguro que te vamos a visitar yo y mi esposa y te invitaremos a un pranzo Laughing , ciao a presto...

Ver perfil de usuario

45 gracias alejandra el Mar Nov 03, 2009 11:00 pm

alexis


Novato
Novato
muchas gracias alejandra ya se casi todo lo que tengo que llenar y una curiosidad mas. bueno mi futura esposa su apellido es.... (de amicis). nunca se a casado sera la primera vez entonces seria ese el apellido de ella de soltera aunque no se si cuando nos casemos ella se queda con su mismo apellido o con el mio que seria (rumaldo). no lo seeee alejandra si ella se queda con su apellido entonces como quiera tenemos que poner ese mismo apellido como soltera o que explicame de estas cosas un pocooo gracias bye

Ver perfil de usuario

46 Re: Visados para Italia el Miér Nov 04, 2009 10:42 am

Alejandra


Administrador
Administrador
alexis escribió:muchas gracias alejandra ya se casi todo lo que tengo que llenar y una curiosidad mas. bueno mi futura esposa su apellido es.... (de amicis). nunca se a casado sera la primera vez entonces seria ese el apellido de ella de soltera aunque no se si cuando nos casemos ella se queda con su mismo apellido o con el mio que seria (rumaldo). no lo seeee alejandra si ella se queda con su apellido entonces como quiera tenemos que poner ese mismo apellido como soltera o que explicame de estas cosas un pocooo gracias bye


Bueno creo que en Santo Domingo se usa quedarse con su mismo apellido y aquí en Italia también, así que en las dos partes tienes que poner su apellido. Mira luego del acta de matrimonio a ver si le ponen XXXXX De amicis de Rumaldo, que es mas o menos como lo hacen en RD, sino pues como te dije se queda con el mismo apellido.

Espero te valla bien en tu matrimonio y muchas felicidades a los dos!! Wink


_________________
Castiga a los que te envidian haciéndoles bien. DIOS EXISTE!! pero no eres tu asi que ...RELAJATE .

★ıllıllı►AQUI LEE NUESTRAS NORMAS◄ıllıllı★

****CORRECCIONES DE ORTOGRAFIA****
Ver perfil de usuario

47 Re: Visados para Italia el Miér Nov 04, 2009 10:56 am

Alejandra


Administrador
Administrador
raulp_111 escribió:Gracias Alejandra, todo lo que me investigues me sera muy pero muy util, no te imaginas cuanto, en el caso de que este inscrito en el A.I.R.E podria de todas formas algun dia solicitar la Visa al seguito? , ah, tampoco logro encontrar los requisitos previstos por la ley de la declaracion que el Italiano tiene que presentar al momento de la solicitud, de esos requisitos depende mi situacion ante la opcion de la Visa al Seguito, luego seguiremos investigando sobre la Ciudadania que creo que es la opcion que tomare aunque si se demora mas de lo prestabilido por lka ley que son 2 años creo que si cumplo con los requisitos pedire la Visa al seguito, a mi y a mi esposa nos gustaria irnos lo mas tardar dentro de 3 años oseas en el 2013, ojala que no duren mas de ese tiempo para darle la Ciudadania, bueno seguiremos investigando, Gracias por ayudarme Ale, te lo agradecere muchisimo, cuando valla a Italy seguro que te vamos a visitar yo y mi esposa y te invitaremos a un pranzo Laughing , ciao a presto...


Hola Raul! Bueno, después de que te registres en el AIRE ya las cosas serán mas fáciles para ti, de todos modos el derecho de traer tu esposa a Italia no cambia estés o no registrado en el AIRE.

Aunque viendo lo que dices y que todavía te falta tiempo para pensar en venir acá, es mejor que comiences todos los papeles para la ciudadanía que creo no te tardara tanto tiempo. En cuanto a los requisitos que piden me parece según lo que he leído que son solo requisitos de parentela. Ellos tienen que estar seguros que ella es tu esposa y para eso lo único que tienes que hacer es mostrar el acta de matrimonio. Por eso es tan importante transcribirla para que en este tiempo que te falta para comenzar los papeleos tengan tiempo de sobra para transcribirla en tu comune en Italia.

Y gracias por la invitación! Con mucho gusto cuando regresen acepto el pranzo!!

Saludos!

Pd. Dile a tu esposa si quiere de registrarse en el foro, aquí tenemos unas cuantas dominicanas que viven actualmente en Italia y la podrían ayudar mucho con lo que necesite! Me incluyo también!


_________________
Castiga a los que te envidian haciéndoles bien. DIOS EXISTE!! pero no eres tu asi que ...RELAJATE .

★ıllıllı►AQUI LEE NUESTRAS NORMAS◄ıllıllı★

****CORRECCIONES DE ORTOGRAFIA****
Ver perfil de usuario

48 Re: Visados para Italia el Miér Nov 04, 2009 12:49 pm

raulp_111


Novato
Novato
Gracias Por tu amabilidad, espero deveras que nos conozcamos algun dia cuando vuelva a Italia, me voy a llevar de tu consejo y voy a hacer el proceso de la Ciudadania porque realmente no pensamos irnos ahora mismo, nos mantendremos en contacto, tienes Messenger o Hotmail? asi tambien podemos estar en contacto por ahi y te mando las fotos de mi esposa y yo, bueno hasta pronto cuidate!

Ver perfil de usuario

49 Re: Visados para Italia el Miér Nov 04, 2009 6:19 pm

raulp_111


Novato
Novato
una pregunta, la inscripcion al A.I.R.E la tengo que hacer hobligatoriamente atravez de la embajada o tambien puedo aserla directamente con il comune in Italia? asi por ejemplo tambien la transcripcion de Matrimonio etc...

Ver perfil de usuario

50 Re: Visados para Italia el Miér Nov 04, 2009 7:08 pm

Alejandra


Administrador
Administrador
raulp_111 escribió:una pregunta, la inscripcion al A.I.R.E la tengo que hacer hobligatoriamente atravez de la embajada o tambien puedo aserla directamente con il comune in Italia? asi por ejemplo tambien la transcripcion de Matrimonio etc...


Me parece que la puedes hacer directamente si todavía tienes personas allá, tendrías de todos modos que mandar el acta de matrimonio traducida y legalizada.

Aunque no creo que haya mucha diferencia en tu caso porque tendrías que esperar unos meses de cualquiera de las dos formas.

PD. Te he mandado un mensaje privado con mi dirección de hotmail, la has recibido?


_________________
Castiga a los que te envidian haciéndoles bien. DIOS EXISTE!! pero no eres tu asi que ...RELAJATE .

★ıllıllı►AQUI LEE NUESTRAS NORMAS◄ıllıllı★

****CORRECCIONES DE ORTOGRAFIA****
Ver perfil de usuario

51 muchas gracias el Miér Nov 04, 2009 7:24 pm

alexis


Novato
Novato
otra vez gracias alejandra... y una cosa entonces seria (de amicis) su apellido de soltera para ponerlo en el formulario.. y si despues de casarnos seria (de amicis de rumaldo)asi mismo tendria que poner que en la pregunta 43 que dice. datos personales del ciudadano de la ue....??? me gustaria saber esa ultima preguntica alejandra.. ciaooo cuidate

Ver perfil de usuario

52 Re: Visados para Italia el Miér Nov 04, 2009 7:56 pm

Alejandra


Administrador
Administrador
Como te dije, tienes que ver primero el acta de matrimonio como lo ponen y luego entonces contestas las preguntas. Porque si lo pones asi como dices (De amicis de Rumaldo) es porque ya ese es su nombre de casada actualmente al momento de llenar la aplicacion. Pero en caso de que ella decida de dejarse solo su apellido o que en el registro civil le pongan solo "De amicis" entonces tendrias que poner solo ese.

Espera solo a casarte y luego me dices como lo pusieron en el acta de matrimonio entonces te digo como ponerlo en el formulario.

Suerte y tranquilo! Estas muy nervioso, ya veras que todo sale bien Wink


_________________
Castiga a los que te envidian haciéndoles bien. DIOS EXISTE!! pero no eres tu asi que ...RELAJATE .

★ıllıllı►AQUI LEE NUESTRAS NORMAS◄ıllıllı★

****CORRECCIONES DE ORTOGRAFIA****
Ver perfil de usuario

53 Re: Visados para Italia el Miér Nov 04, 2009 9:15 pm

raulp_111


Novato
Novato
Gracias Ale ya te he agregado a mi messenger, claro que voy a seguir entrando al foro y cada vez que valla a la embajada escrivire todo lo logrado y como...

Ver perfil de usuario

54 hola el Mar Nov 17, 2009 12:53 am

alexis


Novato
Novato
hola alejandra ya ise todo gracias a dios mi esposa regreso a italia pero isimos todo bien fue el viernes tengo cita el lunes que biene estoy nervioso alejandra no se si me daran la visa dime tu que crees???? no se si es que estoy demaciado nervioso.. y negativo... no se si es como dices que es una ley para mi esposa llevarme aya....pero la verdad es que isimos todo bien transcribimos el matrimonio el bienes y ese mismo dia pedimos la cita...... y la consul me dijo que le llevara una copia del libro del matrimonio que fuera a la oficialia donde nos casamos que ahi me la daban.. la consul dijo que asi era mejor por que el proceso era mas rapido...y m dijo que llevara esa copia del libro hoy asi mismo fue... la lleve hoy al consulado y bueno me dijo que pasara el lunes por aya con el papel que tengo del visto.......buenoooo hoy vi mucha gente que le negaban la visaaa....uuf que terror me daba alejandra perooo.. buenooooo mi caso es diferente talvez a muchos casos....buenoo espero que me respondas y me des alientooo me des animo y me digas si es por ley que tienen que darnos la visa ciaoo alejandra ... espero tu respuesta........besos.

Ver perfil de usuario

55 Re: Visados para Italia el Mar Nov 17, 2009 12:53 pm

Alejandra


Administrador
Administrador
Hola Alexis! No te preocupes si hasta ahora todo te ha salido bien es una buena senal. El lunes lleva lo que te pidieron y no vallas nervioso porque eso no te ayuda mucho, sabes que cuando uno esta nervioso se equivoca y dice aveces cosas como no son y eso no te conviene.

Por otra parte todos los casos son diferentes, en realidad no hay seguridad de que le den las visas a todos pero si por ley deberían darla por lo menos a los esposos y familiares de ciudadanos europeos en este caso italiano. Es una de las visas mas seguras pues es un derecho de los ciudadanos tener sus familiares con ellos. No te preocupes y ve preparado con lo que te pidieron, lo mas importante es demostrar que tu matrimonio es serio y que no estas jugando con la ley.

Saludos y me cuentas el lunes como te fue!


_________________
Castiga a los que te envidian haciéndoles bien. DIOS EXISTE!! pero no eres tu asi que ...RELAJATE .

★ıllıllı►AQUI LEE NUESTRAS NORMAS◄ıllıllı★

****CORRECCIONES DE ORTOGRAFIA****
Ver perfil de usuario

56 gracias alejandra el Mar Nov 17, 2009 3:42 pm

alexis


Novato
Novato
me das seguridad asii te recuerdo que ya lleve ese papel ayer y no tengo que llevar naada la consul me dijo solo de ir el lunes y yaaa y cuando solicite la visa ella misma me ayudo a llenar un poco la solicitud como dos preguntas que faltaban y me iso como tres 4 preguntas y conteste todo bien sin estar nervioso me pregunto si mi esposa estaba conmigo y le dije que si como eso fue el viernes....y ahi fue que me dijo de traer el papel osea la copia del libro de matrimonio.. por que el proceso asi era mas rapido....y me dijo que me daba mi pasaporte el 23 de este mes osea vi todo bien yo tambien me conporte seguro de mi mismo y conteste bien cuando transcribimos el matrimonio el funcionario le caimos bien y asia chercha conmigo y mi esposa.. y asta iso una ecepcion con nosotros. por que yo tenia un papel mal osea mi papel de soltero y el investigo y despues le dijo ami esposa que ya avia resuelto todo....buenoooo que piensas de esooooo.... dime por favor gracias por tus atenciones alejandra a dopoo....

Ver perfil de usuario

57 hola de nuevo alejandra el Vie Nov 20, 2009 4:44 pm

alexis


Novato
Novato
una curiosidad quien tiene el poder en el consulado para dar el visto por ricongiungimento familiare con cittadino italiano..en este caso (conyugue).. al momento de transcribir el matrimonio los (funcionarios)que se encargan de registrar los matrimonios o serian despues que pides la cita serian los consules....espero que me respondas a esa curiosidad si se puede clarooo....es que asi puedo estar mas trankilo la verdad han sido solo 10 dias y faltan 3 solamente pero an sido de mucha angustia y demucha espera....cuando se ama de verdad aveses pensamos de todoo.. wowwww...espero alguna ayudita alejandra....la ultima y despues te cuento como fue todo el lunes...ciaoooo grazie

Ver perfil de usuario

58 Re: Visados para Italia el Sáb Nov 21, 2009 3:48 pm

Alejandra


Administrador
Administrador
alexis escribió:una curiosidad quien tiene el poder en el consulado para dar el visto por ricongiungimento familiare con cittadino italiano..en este caso (conyugue).. al momento de transcribir el matrimonio los (funcionarios)que se encargan de registrar los matrimonios o serian despues que pides la cita serian los consules....espero que me respondas a esa curiosidad si se puede clarooo....es que asi puedo estar mas trankilo la verdad han sido solo 10 dias y faltan 3 solamente pero an sido de mucha angustia y demucha espera....cuando se ama de verdad aveses pensamos de todoo.. wowwww...espero alguna ayudita alejandra....la ultima y despues te cuento como fue todo el lunes...ciaoooo grazie


Hola Alexis!!! Pues la autoridad la tiene solo el consul, los demas son solo trabajadores alli y a menos que no sean amigos de los consules no tienen ningun tipo de influencia en sus decisiones.

Tranquilo que todo te saldra bien! Wink


_________________
Castiga a los que te envidian haciéndoles bien. DIOS EXISTE!! pero no eres tu asi que ...RELAJATE .

★ıllıllı►AQUI LEE NUESTRAS NORMAS◄ıllıllı★

****CORRECCIONES DE ORTOGRAFIA****
Ver perfil de usuario

59 ale perdon el Sáb Nov 21, 2009 4:17 pm

alexis


Novato
Novato
perdon alejandra se que soy muy pregunton de verdad el echo de que mi esposa viva con sus padres no afecta..y mira que ya la llamaron el banco diciendo que le daran su casa osea el 30 de noviembre ya es de ella pero como todavia no abia tenido respuesta osea no sabiamos pusimos en la declaracion la dirreccion de donde todavia vive donde sus padres...espero que no afecte para nada alejandra ya que me moriria si algo sale mal...dime por favor que piensas....lo que pienses me ayudara mucho a estar trankilo..... gracias.

Ver perfil de usuario

60 Re: Visados para Italia el Sáb Nov 21, 2009 4:32 pm

Alejandra


Administrador
Administrador
Es que aunque ella viva con sus padres eso no es impedimento para que no te den la visa. Por otro lado lo mas que pueden hacer es dejarte esperando un tiempo mas largo pero de todos modos la visa te la tendran que dar tarde o temprano porque ella tiene derecho a tener su esposo junto a ella.

Es un derecho que esta escrito en las leyes de aqui asi que no te tienes por que preocupar, de todos modos como digo lo peor que puede pasar es que tengas que esperar un tiempesito mas pero definitivamente a menos que no encuentren algun engano tienen que darte tu derecho de ir con tu esposa.


_________________
Castiga a los que te envidian haciéndoles bien. DIOS EXISTE!! pero no eres tu asi que ...RELAJATE .

★ıllıllı►AQUI LEE NUESTRAS NORMAS◄ıllıllı★

****CORRECCIONES DE ORTOGRAFIA****
Ver perfil de usuario

Ver el tema anterior Ver el tema siguiente Volver arriba  Mensaje [Página 3 de 4.]

Ir a la página : Precedente  1, 2, 3, 4  Siguiente

Publicar nuevo tema  Responder al tema

Permiso de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.